Imagina que solicitas un crédito hipotecario o el financiamiento para tu nuevo vehículo y, de repente, la respuesta es un «NO» rotundo. ¿La razón? Un reporte negativo por una deuda de telefonía o un crédito de consumo en una ciudad que ni siquiera conoces.

Este fenómeno, conocido como «Crédito Fantasma», ha sido por años el dolor de cabeza de miles de colombianos. Sin embargo, este 2026 marca un antes y un después gracias a la plena vigencia de la Ley de Protección a Víctimas de Suplantación de Identidad.

El fin de la «Prueba Diabólica» para el ciudadano

Hasta hace poco, si eras víctima de un fraude, te tocaba a ti demostrar que NO habías firmado ese pagaré o solicitado ese servicio. Era lo que en derecho llamamos una «prueba diabólica».

Con la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-413 de 2025), las reglas del juego han cambiado radicalmente a favor del consumidor:

  • Inversión de la carga de la prueba: Ahora es la entidad financiera o la empresa de servicios quien debe demostrar, con evidencias técnicas y forenses, que fuiste tú quien autorizó la obligación. Si no tienen el soporte legal sólido, el cobro carece de validez.
  • Suspensión inmediata de la cobranza: Una vez presentes la reclamación por suplantación, la ley obliga a la entidad a detener todo proceso de cobro y llamadas de hostigamiento. Ya no pueden presionarte por una deuda en disputa.

¿Qué derechos tienes frente a las centrales de riesgo?

Las empresas de cobranza suelen decir que «sin una sentencia judicial no pueden borrar el reporte». Eso es falso. Bajo el nuevo marco legal:

  1. Derecho de Acceso: Tienes derecho a exigir copia íntegra de los documentos que usaron para el crédito (firmas, huellas, registros IP).
  2. Reporte Prioritario: Al demostrar que hay una denuncia o reclamación por suplantación, las centrales de riesgo como Datacrédito o Cifin deben marcar el reporte como «deuda en disputa» y eliminar la calificación negativa de forma prioritaria.
  3. Nulidad del Título Valor: Si el pagaré fue firmado bajo suplantación, ese título es nulo. Como abogada, te digo: nunca pagues una deuda que no es tuya con la esperanza de que «te borren rápido», pues estarías aceptando una obligación inexistente.

¿Qué hacer si eres víctima de un crédito fantasma?

No permitas que el acoso de las empresas de cobranza te intimide. El primer paso es una reclamación formal invocando la nueva normativa de 2026. Recuerda que la ley ahora castiga severamente a las entidades que, conociendo la suplantación, persisten en el cobro abusivo.

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