En los procesos ejecutivos judiciales actuales, el demandante debe demostrar que el mensaje de datos fue recibido. Para ello, suele aportar un certificado de mensajería que asegura: «El correo de notificación fue abierto por el destinatario». Sin embargo, en el mundo técnico, que un correo figure como «abierto» no significa que el demandado haya tenido acceso real a la información.

El fenómeno del «Sandboxing»: La inspección que genera falsas evidencias

Si utilizas Outlook, Hotmail o correos corporativos, tu cuenta tiene un protocolo de seguridad automatizado.

Cuando recibes un correo electrónico que contiene enlaces al expediente o archivos adjuntos con la notificación judicial, el sistema de seguridad actúa de inmediato:

  1. Analiza el mensaje antes de que llegue a tu bandeja de entrada.
  2. Rastrea los enlaces y previsualiza el contenido para verificar que no sea un ataque cibernético (phishing) o contenga virus.
  3. Genera un registro de actividad en los servidores de la empresa de mensajería.

Aquí está la inconsistencia legal: Esta inspección automática del servidor de seguridad queda registrada en el reporte del demandante como una «Apertura». Es decir, el sistema reporta que el correo fue visualizado, cuando en realidad solo fue procesado por un algoritmo de seguridad en una fracción de segundo.

Señales de que no hubo una notificación real

Existen evidencias técnicas que permiten desvirtuar estos reportes que el demandante pretende hacer pasar como ciertos:

  • Registros de apertura instantáneos: Si el reporte indica que el correo se «abrió» en el mismo segundo en que fue enviado, no fue un humano; fue el proceso de escaneo del servidor.
  • La dirección IP de infraestructura (.0): Como hemos denunciado, si la IP reportada termina en .0, la actividad proviene del nodo de red del proveedor de correo y no de un dispositivo del demandado.
  • Geolocalización inconsistente: Si el reporte marca una apertura en un servidor de otra ciudad o país mientras el demandado está en su domicilio, es claro que se trata de un proceso automatizado del sistema de correo.

Conclusión

La notificación judicial es un acto sagrado para el debido proceso. No se puede dar por notificada a una persona basándose únicamente en un reporte de «apertura» que pudo ser generado por un servidor de seguridad. Si el demandante no puede probar una recepción real y efectiva, ese registro de lectura no es más que una ficción técnica que no debería tener validez en el juzgado.