En Colombia, recibir una carta de cobro o una llamada de una casa de cobranza genera angustia inmediata. La primera imagen que viene a la mente es perderlo todo: el sueldo, la casa o los electrodomésticos.
Sin embargo, en el mundo del derecho, el miedo suele ser más grande que la realidad.
En Factoring Abogados, asesoramos tanto a empresas que necesitan recuperar su dinero, como a personas que buscan reorganizar sus finanzas. Por eso, hemos recopilado las dudas más frecuentes en Google para aclarar de una vez por todas:
¿Qué es verdad y qué es terror psicológico a la hora de pagar deudas?
1. El Mito del Salario: «¿El banco me puede quitar todo mi sueldo?»
La respuesta corta es: NO.
Este es el temor número uno de los colombianos. Muchos deudores creen que si deben 10 millones de pesos, el banco puede retenerles el cheque completo de la quincena hasta pagar la deuda. Esto es falso.
La Verdad Legal:
En Colombia, el derecho al «Mínimo Vital» es sagrado. La ley establece reglas muy claras para proteger la subsistencia del trabajador:
- La Regla de Oro: El Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) es inembargable por deudas comunes (tarjetas de crédito, créditos de libre inversión, deudas con personas naturales).
- El Excedente: Si ganas más de un salario mínimo, el juez solo puede ordenar el embargo de la quinta parte (20%) de lo que exceda ese salario mínimo.
Ejemplo práctico: Si te ganas el mínimo, un banco comercial no puede tocar tu sueldo. Si ganas 3 millones, solo pueden tocar una fracción del excedente, garantizando que siempre recibas la mayor parte de tu ingreso.
⚠️ ¡Ojo! Hay dos excepciones importantes: Existen dos casos únicos donde te pueden embargar hasta el 50% de tu salario, sin importar si ganas el mínimo:
- Deudas con Cooperativas.
- Deudas por Alimentos (Cuotas alimentarias de hijos o cónyuges).
Consejo para Empresas: Si a tu empresa llega un oficio de embargo para un empleado, no entres en pánico. Como empleador, debes verificar qué tipo de deuda es. Si aplicas mal el descuento, podrías meterte en problemas legales. En Factoring Abogados te ayudamos a contestar estos oficios correctamente.
2. El Mito del «Secuestro»: «Van a venir a mi casa a llevarse la nevera y el televisor»
La respuesta corta es: Es muy poco probable (aunque legalmente posible).
Esta es una imagen de película que aterra a las familias: un camión llegando a trastear con todo lo que hay en la casa.
La Realidad: Si bien la ley permite el embargo y secuestro de bienes muebles (electrodomésticos, muebles, obras de arte), en la práctica, para los bancos y entidades financieras, este proceso es costoso e ineficiente.
- Costo vs. Beneficio: Pagarle al secuestre, al transporte y el bodegaje suele costar más que el valor de una nevera o un televisor usado.
- El verdadero objetivo: Los acreedores buscan dinero en cuentas bancarias, vehículos o bienes raíces (casas, lotes, apartamentos).
- Protección del Hogar: Si tu casa tiene constituido el Patrimonio de Familia Inembargable o Afectación a Vivienda Familiar, es intocable por deudas quirografarias (tarjetas, créditos de consumo), aunque no te protege de la hipoteca misma si no la pagas.
3. El Mito de la Impunidad: «Si no tengo nada a mi nombre, no me pueden hacer nada»
La respuesta corta es: Falso. Existe la «Muerte Financiera».
Muchos deudores piensan: «Como no tengo casa ni carro, ni sueldo fijo, no voy a pagar y listo». Este es un error estratégico grave.
La Consecuencia Invisible: Aunque no te quiten bienes materiales hoy, el reporte negativo en centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion) genera un bloqueo que va más allá de no poder sacar otra tarjeta de crédito:
- Te pueden negar contratos de arrendamiento.
- Dificultades para adquirir planes de celular o internet.
- Cierre de puertas para futuros créditos hipotecarios o de vehículo cuando tu situación mejore.
- Incluso, algunas empresas revisan historiales crediticios en sus procesos de selección laboral (aunque es debatible legalmente, sucede).
La buena noticia: Las deudas no son eternas. Existen figuras jurídicas como la Prescripción de la Deuda y la Caducidad del Dato Negativo. Si tienes deudas viejas (de hace más de 5 o 10 años), es posible que puedas limpiarlas legalmente sin pagar intereses astronómicos.
¿Y si soy yo quien necesita cobrar? (Nota para Empresas)
Si estás leyendo esto como empresario o abogado litigante, te preguntarás: «Si la ley protege tanto al deudor, ¿cómo recupero mi dinero?».
Aquí es donde entra la estrategia de Factoring Abogados. El embargo no es la única vía. El éxito de la recuperación de cartera radica en:
- Investigación de Bienes: Saber qué tiene el deudor antes de demandar.
- Cobro Prejurídico Persuasivo: Negociar acuerdos de pago realistas antes de activar el aparato judicial.
- Títulos Valores bien constituidos: Asegurarse de que sus facturas y pagarés cumplan todos los requisitos para que, si hay que demandar, el juez falle rápido a su favor.
Conclusión: No dejes pasar el tiempo
Tanto si eres un deudor ahogado por las llamadas de cobro, como si eres una empresa con facturas vencidas, el tiempo es tu peor enemigo. Los intereses moratorios crecen y las oportunidades legales prescriben.
¿Necesitas asesoría especializada?
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