En la práctica tributaria actual, existe una brecha peligrosa entre lo que la Administración Pública considera «notificado» y lo que el ordenamiento constitucional define como un ejercicio real del derecho a la defensa. Recientemente, desde Factoring Abogados, hemos enfrentado un caso paradigmático frente a la Secretaría de Hacienda de Medellín que deja lecciones fundamentales tanto para contribuyentes como para litigantes.
1. El Riesgo para el Contribuyente: El «Embargo Sorpresa»
Muchos ciudadanos descubren que tienen un proceso de cobro coactivo solo cuando sus cuentas bancarias son congeladas. La Administración suele escudarse en que envió un correo electrónico años atrás.
- El error común: Creer que, si el correo está en el RUT, no hay nada que hacer.
- La realidad: El hecho de que una empresa de mensajería digital certifique la «entrega en bandeja de entrada» no implica que el ciudadano haya conocido el acto. Si usted no abrió el archivo, o si en esa fecha estaba imposibilitado para hacerlo (por ejemplo, por encontrarse fuera del país o por cierre del establecimiento), la notificación podría ser ineficaz.
2. Para el Abogado: La Línea de Ataque Jurídico (Jurisprudencia Clave)
Como colegas, sabemos que la defensa no debe limitarse a la queja, sino a la técnica. Al enfrentar un Mandamiento de Pago basado en notificaciones digitales, nuestra estrategia se fundamenta en tres pilares:
- La Sentencia 25044 de 2021 del Consejo de Estado (M.P. Julio Roberto Piza): Esta providencia es el «Santo Grial» para desvirtuar notificaciones automáticas. Establece que la notificación no es un fin en sí mismo, sino un medio. Si no hay prueba de acceso efectivo (log de apertura), se rompe el principio de publicidad. No basta con el reporte de «enviado».
- La Caducidad como Excepción Perentoria: Según el Art. 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años. Si la Administración intenta «notificar» una sanción de 2017 en 2023, la facultad ya ha caducado. Un correo electrónico no puede revivir una competencia perdida por el paso del tiempo.
- Inexistencia de Hecho Generador: En impuestos como el ICA, si el local cerró y se cesaron actividades (aunque no se haya cancelado formalmente el registro en algunos casos), el abogado debe pelear la inexistencia de la obligación desde la raíz, apoyándose en pruebas de servicios públicos, contratos de arrendamiento terminados o certificados de libertad.
3. El Incidente de Nulidad: El Arma Procesal
Cuando la Administración se niega a reconocer estos errores, el camino no es solo la tutela, sino el Incidente de Nulidad Absoluta (Art. 140 numeral 8 del CGP). En nuestra experiencia reciente, logramos demostrar que:
- Las notificaciones físicas en locales desocupados son nulas.
- Los reportes de envío masivo de correos no sustituyen el acuse de recibo real.
- La ausencia del territorio nacional (probada con Certificado de Movimientos Migratorios) es una prueba contundente de la imposibilidad de defensa.
Conclusión: Prevención y Acción
Para el contribuyente: Revise su RUT y su bandeja de SPAM, pero si el embargo llega, sepa que existen herramientas para defenderse. Para el abogado: No acepte la «constancia de envío» como verdad absoluta. La verdad material y el debido proceso prevalecen sobre los algoritmos de notificación.
En Factoring Abogados, creemos que la justicia tributaria solo es posible cuando la Administración respeta los tiempos y las formas que la ley le impone.ACTUALIDAD JURÍDICA