En la era de la justicia digital bajo la Ley 2213 de 2022, la notificación electrónica se ha convertido en el eje de los procesos ejecutivos. Sin embargo, estamos cayendo en una zona peligrosa: la «dictadura del log». Muchos despachos judiciales están otorgando valor de plena prueba a reportes de apertura generados por empresas privadas, sin entender que la tecnología, a menudo, genera realidades distorsionadas.

1. El mito de la certeza absoluta en la notificación

Es común ver cómo se cita la sentencia STC16733-2022 de la Corte Suprema de Justicia para validar cualquier reporte de envío. Si bien la Corte flexibilizó la carga de la prueba para el remitente, jamás autorizó la indefensión material. La celeridad procesal no puede ser un cheque en blanco para validar ficciones tecnológicas. El juez no puede ser un espectador pasivo cuando el destinatario demuestra inconsistencias técnicas que rompen la confiabilidad del mensaje (Art. 10 de la Ley 527 de 1999).

2. La advertencia técnica de Microsoft: El sistema «abre» por usted

Para garantizar la seguridad de sus usuarios, Microsoft prioriza la protección contra virus y phishing sobre cualquier métrica de rastreo de terceros. Sus sistemas oficiales (Outlook / Hotmail) ejecutan procesos automáticos que generan lo que técnicamente se conoce como «falsos positivos»:

  • Análisis de Detonación (Sandboxing): Microsoft utiliza herramientas de defensa que interceptan el correo antes de que llegue a la bandeja de entrada. Un sistema automatizado «abre» el mensaje y sus enlaces en un entorno virtual seguro para verificar que no sea malicioso. Para el software de rastreo del remitente, esto se registra como una «apertura exitosa», pero en realidad fue un robot de seguridad y no el ser humano el que interactuó con el correo.

  • Image Proxying (Filtro de Privacidad): Para evitar que el remitente obtenga datos privados del destinatario (como su ubicación o dispositivo), los servidores de Microsoft descargan las imágenes del correo (incluyendo los píxeles de seguimiento) de forma centralizada. El sistema del remitente registra la descarga y asume erróneamente que el destinatario leyó el mensaje, cuando en realidad fue un servidor intermediario haciendo su trabajo de protección.

3. La IP de Infraestructura: Un rastro que no pertenece al demandado

Otro hallazgo crítico en el litigio digital es la titularidad de la dirección IP que aparece en los certificados. A menudo, estos reportes muestran registros con IPs que terminan en .0 (ejemplo: 181.128.118.0).

Técnicamente, estas direcciones suelen ser identificadores de red corporativa. Al realizar un rastreo forense en bases de datos internacionales como LACNIC, se descubre frecuentemente que pertenecen a la infraestructura técnica de la propia empresa de mensajería o del acreedor. Es un bucle técnico donde el sistema registra su propia actividad interna y la certifica erróneamente como una conducta de acceso del destinatario. Es, en esencia, una «auto-notificación».

4. El Correo «Residual» vs. El Domicilio Judicial

Existe una falta de lealtad procesal cuando la parte demandante ignora el correo oficial registrado ante las autoridades judiciales (especialmente si el demandado es abogado y tiene su dirección en el SIRNA) y prefiere enviar la notificación a correos antiguos o «residuales» obtenidos de bases de datos externas.

El Artículo 8 de la Ley 2213 exige buscar la efectividad del acto. Preferir un canal pasivo sobre el domicilio judicial activo configura una maniobra que produce indefensión material, vulnerando el principio de buena fe.

5. La inexistencia de la cadena de custodia digital y la trazabilidad humana

Un punto fundamental que se omite en los juzgados es la diferencia entre entrega técnica y conocimiento efectivo. Un mensaje de datos debe garantizar la integridad y la identidad del receptor de manera inequívoca.

Cuando un reporte se basa únicamente en la descarga de un «píxel invisible», no existe una cadena de custodia que vincule ese evento con una persona natural específica. El certificado no identifica el proveedor de internet (ISP) del destinatario, ni el tipo de dispositivo, ni aporta los encabezados SMTP completos que demuestren el tránsito del mensaje hasta el sistema de información final. Sin estos elementos, el reporte es una declaración unilateral del remitente que no permite distinguir entre una interacción programática (máquina) y una acción cognitiva (humana).

Conclusión para Litigantes

Confundir una acción programática (máquina) con una acción cognitiva (humana) es un error judicial grave. La justicia digital requiere jueces con criterio técnico que entiendan que un log informático no es una verdad absoluta. Tanto demandantes como demandados deben exigir que la tecnología esté al servicio del debido proceso y no de la arbitrariedad.