En Factoring Abogados, recibimos cientos de consultas al mes. Nos hemos dado cuenta de que, sin importar el caso, las dudas suelen ser las mismas.
Para ahorrarte tiempo y darte tranquilidad, hemos recopilado las 7 preguntas más frecuentes que llegan a nuestro escritorio, divididas entre quienes buscan cobrar un dinero y quienes necesitan solucionar una deuda.
Para Personas (Deudores)
1. ¿Puedo ir a la cárcel por deberle dinero a un banco o a una persona?
No. En Colombia, la Constitución prohíbe la cárcel por deudas civiles (tarjetas de crédito, préstamos, letras de cambio). La única excepción: La inasistencia alimentaria. Si incumples la cuota de alimentos de tus hijos o dependientes, eso sí es un delito penal que conlleva prisión.
2. Pasaron 5 años y no me cobraron, ¿la deuda ya no existe?
Cuidado con esto. La deuda «moral» sigue existiendo, pero la posibilidad legal de cobrarla puede haber vencido. A esto se le llama Prescripción. Generalmente, la acción para cobrar un pagaré o letra de cambio prescribe a los 3 años desde su vencimiento. Sin embargo, esto no es automático; un abogado debe solicitarlo ante un juez. Si no lo pides, la deuda sigue vigente.
3. ¿Qué es la Ley de Insolvencia de Persona Natural?
Es un «salvavidas» legal. Si no eres comerciante y tus deudas superan tu capacidad de pago (estás en quiebra técnica), puedes acogerte a esta ley para:
- Suspender todos los embargos en tu contra.
- Negociar con todos tus acreedores a la vez para lograr un acuerdo de pago realista.
- Si no hay acuerdo, liquidar tu patrimonio para pagar hasta donde alcance y quedar a paz y salvo («descargar» las deudas).
Para Empresas y Acreedores
4. ¿Cuál es la diferencia entre Cobro Prejurídico y Cobro Jurídico?
- Cobro Prejurídico: Es la etapa de negociación. Contactamos al deudor, hacemos acuerdos de pago y buscamos recuperar el dinero sin pisar un juzgado. Es más rápido y barato.
- Cobro Jurídico: Es la demanda formal ante un juez. Se usa cuando la negociación falla y necesitamos embargar bienes para garantizar el pago.
5. ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado para recuperar cartera?
En Factoring Abogados, manejamos diferentes esquemas según el volumen de facturas o la complejidad del caso. Lo más común es la «Cuota Litis»: Cobramos un porcentaje sobre el dinero que efectivamente recuperemos. Si tú no ganas, nosotros tampoco. También ofrecemos planes mensuales de Outsourcing para empresas que necesitan gestión continua.
6. Tengo una factura electrónica, pero el cliente no me firmó nada físico. ¿Sirve?
Sí, pero depende de la trazabilidad. La factura electrónica es un título valor válido si tiene el Acuse de Recibo (aceptación electrónica). Si tu cliente nunca aceptó la factura en el sistema de la DIAN o por correo, cobrarla judicialmente será mucho más difícil. Consejo: Asegúrate siempre de obtener la aceptación expresa de tus clientes.
Sobre Nuestros Servicios
7. ¿Por qué contratar un Outsourcing Legal en vez de hacerlo yo mismo?
Zapatero a sus zapatos. Mientras tú te dedicas a vender y hacer crecer tu negocio, nosotros nos encargamos de la parte «fea» y compleja: los términos legales, los juzgados y la negociación difícil. Un outsourcing garantiza que tus contratos estén blindados, que tu cartera se recupere más rápido y que tu empresa cumpla con la ley, evitando multas costosas.
¿Tu pregunta no está en la lista? Cada caso es único. No te quedes con la duda de Google. Escríbenos a nuestro WhatsApp o agenda una cita en nuestra oficina. En Factoring Abogados, tenemos la respuesta a tu caso particular. BLOG